pensión de alimentos en custodia compartida

Pensión de alimentos en custodia compartida – FM Abogados

¿Se ha de pagar pensión de alimentos para los hijos si se opta por la custodia compartida? La respuesta no es la que esperas.

Empezando por el principio: ¿Qué es exactamente la pensión de alimentos?

El Código Civil establece la obligación de los padres de procurar alimento a sus hijos. En concreto, el artículo 142 establece que:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Esta obligación de alimentos la solemos tener clara siempre y cuando perviva el vínculo de convivencia entre los progenitores. Es decir, si se mantiene vigente el matrimonio o la relación afectiva de los padres, no suele haber discusiones sobre la necesidad de alimentar a los hijos comunes, y procurarles techo y educación hasta que sean económicamente independientes.

La cosa puede cambiar, empero, cuando se produce la ruptura…

Custodia monoparental y pensión de alimentos

Si en el convenio regulador de divorcio o de guarda y custodia optamos por la custodia monoparental (esto es, que uno de los progenitores pasa con los hijos la mayor parte del tiempo, y el otro ostenta un derecho de visitas durante periodos concretos) está claro que se devengará una pensión de alimentos a favor del progenitor custodio.

Esto es así -y aquí viene la raíz del malentendido- porque resulta sencillo entender que si un progenitor asume la mayoría de los costes de alimentación, vivienda y suministros de los hijos comunes, el otro deba compensar de alguna manera ese decalaje a través de una aportación mensual. Esto es lo que solemos llamar pensión de alimentos.

La duda surge cuando nos planteamos la posibilidad de introducir una pensión de alimentos en una custodia compartida.

Custodia compartida y pensión alimenticia

Partiendo de la base de que la custodia compartida entraña que cada padre pase con sus hijos un lapso similar de tiempo (y por ende que tenga un desembolso económico parecido) podríamos llegar a la conclusión de que la pensión de alimentos no tiene cabida en la custodia compartida.

Nada más lejos de la realidad.

Para entender por qué esto no es así deberemos acudir al artículo 146 del Código Civil:

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Pongamos el foco en la primera parte de la norma: la obligación de alimentos debe tener en cuenta la capacidad económica de quien los da. Por lo tanto, si uno de los progenitores tiene unos ingresos muy superiores a los del otro, tiene cabida el devengo de una pensión de alimentos que venga a compensar esa diferencia.

¿Cómo calcular la pensión de alimentos si hay una custodia compartida?

Veíamos en nuestro artículo sobre la pensión alimenticia que el Consejo General del Poder Judicial ha habilitado un simulador de pensiones para que aún a modo indiciario el usuario pueda saber qué cantidad corresponde pagar en concepto de pensión alimenticia. Para ello se toma como base el número de hijos, la comunidad autónoma, los ingresos de cada uno, etc.

Pero si nos fijamos en las tablas online, en la parte superior nos encontraremos con una pestaña que nos permite rehacer el cálculo para el caso de que estemos ante una custodia compartida. De esta forma, podremos determinar si la misma procede en nuestro caso, y a cuánto asciende a fin de corregir el desequilibrio patrimonial.