El procedimiento de guarda y custodia, también llamado de custodia de hijos, es aquél por el que se regulan las relaciones entre los niños y sus progenitores, cuando éstos no están casados. Vendría a ser como el procedimiento de divorcio, pero para parejas de hecho o no casadas.
Así, al igual que su homólogo entre los matrimonios, existe una guarda y custodia amistosa, o custodia express, y una custodia contenciosa.
Diferencias entre guarda y custodia express y contenciosa.
El proceso de custodia de hijos express o amistosa, a diferencia de la contenciosa, no se estructura como un procedimiento judicial tradicional (demanda, contestación, juicio y sentencia) sino que se convierte en un proceso abierto a instancias de los dos progenitores o padres y en base a los acuerdos que éstos hayan alcanzado en un contrato llamado convenio regulador.
A grandes rasgos, las diferencias entre ambos procedimientos de custodia son las siguientes:
- En la custodia de hijos de mutuo acuerdo (express) se presenta una solicitud de ambos progenitores, con el mismo abogado y procurador, y anexando un convenio regulador. En el contencioso, uno de los padres ha de interponer una demanda solicitando las medidas que interese, y el otro –con abogado y procurador distinto- deberá responder fijando su postura al respecto.
- En la guarda y custodia express no hay juicio. Si el convenio es aprobado, medamente deberán los progenitores comparecer en el juzgado para ratificarse. En la custodia contenciosa sí se celebrará una vista, a la que deberán comparecer los progenitores con las pruebas de que intenten valerse.
- Los tiempos para obtener la sentencia de custodia de los niños, obviamente, también varían. En una custodia express la sentencia puede obtenerse en un lapso de entre uno y tres meses (dependiendo la carga de cada juzgado) y en el caso de una custodia contenciosa la sentencia puede tardar entre seis y nueve meses (sin contar apelaciones)
- Y por supuesto, los costes de ambos procedimientos nada tienen que ver, ello por no hablar que en una custodia amistosa se comparten los honorarios de abogado y procurador.
¿Que tipos de custodia existen?
Como abogados de custodia de hijos, podemos afirmar que en puridad existen dos tipos de custodia: la custodia compartida y la monoparental.
Se habla de custodia compartida cuando cada progenitor pasa un número de tiempo similar con sus hijos. Por ejemplo, un acuerdo habitual de custodia compartida entraña que los menores pasen una semana con cada padre. En cambio, la custodia monoparental entraña que uno de los progenitores está la mayor parte del tiempo con sus hijos, y el otro tiene un derecho de visitas para periodos de tiempo más cortos (como por ejemplo fines de semana alternos)
Cuando se pacta una custodia compartida de los hijos, lo normal es que los gastos se repartan equitativamente. Eso es, cada padre abona los gastos habituales en que incurran los niños cuando están bajo su custodia, y la mitad de los extraordinarios (gastos escolares, médicos, etc)
En cambio, si nos vamos a una custodia monoparental, el progenitor no custodio deberá pasarle al otro una pensión de alimentos mensual que cubra el desfase entre lo que gasta uno y otro en el cuidado y manutención de los hijos.