La respuesta corta es: sí. Dicho esto, hay que tener en cuenta un par de cosas.
Por un lado, hemos de diferenciar entre la extinción de la sociedad de gananciales y su liquidación.
La sentencia de divorcio –sea express o contencioso- extingue la sociedad de gananciales. Es decir, el patrimonio de los cónyuges –salvo, obviamente, los que ya estén en régimen de separación de bienes- pasa a individualizarse respecto de las compras y deudas que se contraigan a partir de ese momento.
Dicho de otro modo: desde que el divorcio es firme, lo que cada uno compre o la deuda que cada uno concierte, no formará parte del patrimonio del otro.
Pero la cuestión es: ¿qué pasa con las deudas y bienes ya adquiridos durante el matrimonio? Con respecto a las mismas sólo procede la liquidación, esto es, el reparto entre ambos cónyuges.
Esa liquidación de bienes se puede hacer en un convenio regulador. Paradójicamente, no se puede llevar a cabo en un procedimiento de divorcio contencioso, pero sí en uno de mutuo acuerdo.
El sistema es sencillo: en el convenio se relaciona todo el patrimonio (tanto el activo como el pasivo). Se cuantifica cada partida, y se hacen dos lotes, en principio de similar valor, y se reparten. Si uno de los lotes es superior al otro, deberá compensarse al que reciba menos con el importe equivalente en efectivo.
Pero ahí es donde está el pequeño “pero”. Si existe una reserva de dominio sobre algunos bienes (tradicionalmente una hipoteca en vigor), tendremos que tomar en cuenta los derechos de un tercero –del banco, normalmente- para repartir los bienes. En estos casos es preciso pactar con la entidad bancaria de turno para que nos permita subrogarnos en la hipoteca y sacar de la misma a nuestro cónyuge, ya que si no será complicado proceder a la liquidación y deberemos esperar a que el inmueble quede libre de cargas.