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La pensión alimenticia en divorcio: Todo lo que debes saber.

Te explicamos de forma sencilla en qué consiste la pensión alimenticia, cómo se calcula, cuándo se extingue, cómo actuar si hay un impago, etc.

Entendiendo la pensión alimenticia

La pensión de alimentos o pensión alimenticia se refiere a la obligación del progenitor no custodio respecto de sus hijos.

En palabras más sencillas: los padres tenemos por ley la obligación de dar alimentos, vestido y sustento a nuestros hijos. Esta obligación, obviamente, no se extingue por el hecho de divorciarnos.

Cuando una pareja casada con hijos se divorcia una de las cosas que se ha de regular es de qué manera cada uno de los progenitores cumplirá con esa obligación de alimentos. Lo mismo sucede en las parejas no casadas con hijos, en este caso a través del procedimiento de guarda y custodia.

En principio hay dos maneras de hacer frente a esta obligación cuando nos separamos. La primera es optar por un régimen de custodia compartida de los menores. Esto es, cada progenitor está con los hijos durante el mismo periodo (bien por semanas, quincenas, etc) y mientras éstos conviven con él/ella, el padre/madre se ocupa de hacer frente a los gastos ordinarios. Los gastos extraordinarios, así como los relativos a la educación, se abonan por mitad.

Pero en otros muchos casos, se opta por una custodia monoparental. Significa esto que uno de los progenitores queda la mayor parte del tiempo al cuidado de los hijos, y al otro se le fija un derecho de visitas de fines de semana. En estos casos, el progenitor custodio asume la mayor parte de los gastos de los niños, ya que está con ellos casi todo el tiempo. Por eso, y para compensar, al progenitor no custodio se le impone la obligación de abonar una pensión alimenticia.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos de los hijos?

Una de las discusiones habituales en asuntos de familia tiene que ver con la cantidad que se deba fijar como pensión alimenticia en cada caso. Los problemas surgen porque no siempre es fácil encontrar un importe que permita que tanto los menores como el progenitor que ha de pagar puedan mantener un nivel de vida digno.

En un lado de la balanza tenemos a los hijos. La jurisprudencia entiende que no se puede fijar una pensión alimenticia por debajo del mínimo vital. Entendemos como mínimo vital la cantidad por debajo de la cual sería imposible el sustento del niño. Las diferentes audiencias provinciales en España están fijando ese mínimo vital entre 200 y 300 euros. Por lo tanto, el progenitor no custodio debería pagar como mínimo la mitad de ese mínimo vital (entre 100 y 150 euros) por hijo.

Pero claro, imaginemos la siguiente situación (por lo demás bastante común): el progenitor no custodio está desempleado, y cobra un subsidio de apenas 600 euros. Dado que ha tenido que abandonar su casa, se ha visto en la necesidad de alquilar un piso comprtido o una habitación. Si a ello le sumamos la obligación de pagar 150 euros de pensión de alimentos por cada uno de sus tres hijos, está claro que no salen los números.

Situaciones complicadas como la expuesta son difíciles de resolver, máxime porque la ley no explica cómo calcular la pensión alimenticia. Ello implica que se deba utilizar el sentido común, y buscar perjudicar lo mínimo posible a todas las partes implicadas. Obviamente, al no haber normas que ayuden con el cálculo, la consecuencia es que las sentencias en los diferentes juzgados pueden variar ostensiblemente.

Para intentar paliar en parte estos desajustes, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición de ciudadanos y abogados una aplicación para calcular la pensión de almentos. Es muy fácil de usar: se introducen los datos básicos de cada caso (cuánto cobra cada progenitor, cuantos hijos hay, en qué comunidad autónoma reside la pareja, etc) nos calcula la cantiad orientativa que se debería fijar como pensión alimenticia. El resultado no es vinculante para los jueces, pero sí que es cierto que éstos lo consultan en caso de dudas, por lo que sería bueno ajustar la pensión al importe que nos arroje la aplicación.

Las pensiones, además siempre se deberán actualizar a los vaivenes del coste de la vida. En este sentido, lo habitual es que cada año la pensión suba o baje en el mismo porcentaje en que lo haga el Indice de Precios al Consumo.

Prescripción y fin de la pensión alimenticia

Vamos a tratar ahora dos cuestiones sobre las que nos preguntan bastante en FM Abogados Divorcio Express. La primera es relativa a qué plazo existe para reclamar una pensión alimenticia impagada.

Las deudas de este tipo tienen una caducidad de cinco años, por lo que una vez transcurra ese periodo, a contar desde el momento en que la pensión debió abonarse, no se podrá reclamar.

Por lo tanto, y para que quede claro: podemos reclamar judicialmente todas las pensiones de alimentos que no hayan sido satisfecha los últimos cinco años.

Otra pregunta distinta tiene que ver con la extinción de la obligación de pagar alimentos a los hijos del matrimonio o la relación de hecho. Contrariamente a lo que mucha gente se cree, la pensión alimenticia no se extingue cuando el hijo cumple los dieciocho años, sino en el momento en que éste alcanza la independencia económica.

Dicho de otra forma, si nuestro hijo decide cursar estudios universitarios en lugar de trabajar, o meramente accede a trabajos eventuales y cuyo sueldo no le permiten mantenerse, deberemos seguir contribuyendo a su sustento.

Y aprovecho para dejar aquí respondida una pregunta que algún progenitor nos ha realizado: aunque el padre no custodio renuncie a ver a sus hijos, o incluso se ofrezca para que le retiren la patria potestad (cosa que no es tan fácil de hacer como parece) seguirá teniendo la obligación de pagar pensión alimenticia.

¿Qué me puede pasar si no pago la pensión de alimentos?

Hay dos formas de reclamar un impago de una pensión alimenticia: la civil y la penal. En función de la misma, las consecuencias para el infractor pueden ser diferentes.

Normalmente los impagos de alimentos se suelen reclamar por vía civil. En este caso el juzgado que conocerá el asunto será el mismo que dictó la sentencia de divorcio o de guarda y custodia. El procedimiento es sencillo:

  • El progenitor custodio interpone una demanda de ejecución de sentencia en el juzgado, indicando qué impagos se han producido.
  • El juzgado dan traslado al progenitor no custodio, y le da un plazo para que acredite haber pagado lo que se le reclama.
  • En caso de que el demandado no conteste, o no demuestre haber pagado o no deber lo reclamado, se le embargan los bienes. En primer lugar se le embarga el sueldo y las cuentas corrientes. Si no tiene ingresos ni dinero en bancos, se pasa a embargar bienes a su nombre (el coche, la casa, etc)
  • Asimismo el deudor deberá pagar los intereses de demora y las costas del pleito.

Una cuestión que viene a cuento explicar: existe la falsa creencia de que aquí opera el principio de no inembargabilidad del sueldo, por debajo del salario mínimo interprofesional. En caso de deudas de este tipo, hay que tener en cuenta que nos pueden embargar todo, esto es, aunque cobremos una miseria a través del INEM, la misma es susceptible de embargo.

También nos pueden reclamar la pensión alimenticia por vía penal. Se usa esta jurisdicción cuando o bien el deudor es reincidente, o cuando se tiene la sospecha de que no paga porque no quiere. Si queda acreditado que hay un ánimo por parte del progenitor de no abonar la pensión de alimentos pese a poder hacerlo, a las medidas anteriormente explicadas se pueden sumar desde multas coercitivas hasta incluso la entrada en prisión del infractor.

Acéptennos un consejo: si en un momento dado le despiden del trabajo o pasa a tener ingresos inferiores a los que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio o guarda y custodia, pida una modificación de medidas en el juzgado. Con ello conseguirá que le rebajen la pensión alimenticia a satisfacer y prevendrá que le efectúen este tipo de reclamaciones.