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Macrotutorial sobre la guarda y custodia
¿Qué es la guarda y custodia? ¿Se aplica en hijos mayores de edad o cuando los padres no están casados? ¿tiene algo que ver con la patria potestad?
Vamos a abordar en este artículo las dudas más habituales sobre la guarda y custodia de los hijos. Es un apartado sobre el que nos consta que existen no pocos equívocos, así que trataremos de explicar de la manera más sencilla posible qué es y qué no es esta figura jurídica.
Patria potestad y guarda y custodia
La guarda y custodia tiende a confundirse con la patria potestad, así que una buena manera de entender lo que es la primera pasa por explicar en qué consiste la segunda.
Veamos: desde el momento en que tenemos un hijo, estemos o no casados, y hasta que éste sea mayor de edad, tenemos una serie de derechos y obligaciones con respecto al mismo. Por ejemplo, podemos elegir dónde estudiará, si asumimos el riesgo o no de que se someta a una intervención quirúrgica de riesgo, somos responsables si por ejemplo rompe de un balonazo la ventana del vecino, etc. La patria potestad comprende, en suma, esos derechos y obligaciones que nuestro el hijo -al ser menor- no puede ejercer por sí mismo (no puede matricularse por sí mismo en un instituto, por lo que necesita nuestra firma; no es responsable penal ni civilmente si hace daño a las cosas o la persona, por lo que responderemos nosotros, etc)
La patria potestad, pues, es inherente al hecho de ser padre y por lo tanto sólo nos puede ser arrebatada en casos muy extremos y tipificados por la ley. Esto quiere decir que aunque no tengamos la guarda y custodia -sobre la que hablaremos a continuación- siempre conservaremos la patria potestad. Por lo tanto -y esto es importante tenerlo en cuenta- aunque por sentencia la custodia de los niños se la den a nuestra expareja, al seguir siendo la patria potestad compartida deberemos tener voz y voto en esas decisiones y actos que nuestros hijos, al ser menores de edad, no pueden acometer por sí mismos.
La guarda y custodia, por su parte, hace referencia a qué progenitor es el que se ocupará el mayor tiempo posible de los hijos, quién los tendrá bajo su techo. Dado que es físicamente imposible que los hijos estén bajo el techo de los dos padres al mismo tiempo, aquí sí que deberemos decidir quién ostenta la custodia y cómo se reparte ésta.
Existen dos tipos de guarda y custodia:
- La guarda y custodia monoparental: La misma entraña que los hijos pasen la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores. Al otro se le concederá un derecho de visitas, que puede ser más o menos amplio.
- La guarda y custodia compartida: Implica que los menores pasarán aproximadamente el mismo número de horas con cada progenitor. La forma más típica de llevarla a cabo es estando una semana con cada padre.
Cuestiones derivadas de la guarda y custodia
El hecho de que una sentencia otorgue la guarda y custodia monoparental o compartida conlleva una serie de implicaciones que conviene saber.
- Respecto de la pensión de alimentos: La pensión alimenticia es aquella que debe abonar el progenitor que no tiene la custodia al que sí la tiene. La razón es que si el padre custodio va a estar más tiempo con los hijos que su expareja, se le debe compensar por esos gastos mayores que tendrá. Por lo tanto, si la custodia es monoparental siempre se deberá imponer una pensión de alimentos. En cambio, en caso de optarse por una custodia compartida, dado que en principio los padres están el mismo periodo de tiempo con sus hijos, no suele aplicarse pensión de alimentos alguna, y meramente cada progenitor asume los gastos ordinarios de sus hijos durante el tiempo que están bajo tu custodia, abonando por mitad los gastos extraordinarios y los derivados de la educación.
- Respecto del domicilio conyugal: El Código Civil establece que se atribuirá el uso de la vivienda familiar al progenitor que ostente la custodia de los hijos. Esta asignación automática del domicilio al que tenga la custodia está propiciando no pocos litigios contenciosos, por razones obvias. Si en cambio la custodia es compartida la ley prevé que se le asigne el uso al cónyuge más necesitado de protección, lo que se podría traducir por «aquél que cobre menos de los dos». De todas formas, esta asignación del uso suele concederse con carácter temporal.
El procedimiento de guarda y custodia
Las cuestiones inherentes a la custodia de los hijos, como hemos visto, se dilucidan en el procedimiento de divorcio, sea contencioso o de mutuo acuerdo. Pero, ¿qué pasa cuando los progenitores de hijos menores de edad no están casados?
Para regular las relaciones paternofiliales en parejas de hecho o no casadas, existe un procedimiento llamado de guarda y custodia. Es bastante parecido al procedimiento de divorcio, y al igual que éste se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. El fin es obtener una sentencia que recoja las cuestiones relativas a la custodia, el uso del domicilio familiar, el calendario de visitas y la fijación de las cuestiones relativas a la pensión de alimentos.