Tres de cada cuatro personas tienen una idea equivocada respecto de qué es y cuándo se produce el abandono de hogar. ¿Qué consecuencias tiene?
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El abandono de hogar no existe
Como lo oyen. Si buscan en el código pena no encontrarán el delito de abandono de hogar. Tampoco en el código civil hay ninguna figura jurídica con ese nombre.
¿Cómo es posible, pues, que todo el mundo sepa -o crea saber- que existe el abandono de hogar? Cada día, en los despachos de abogados de familia, recibimos consultas al respecto, tanto de quien teme irse de casa por miedo a las consecuencias legales como quien pretende que interpongamos una denuncia frente a quien un buen día desapareció del domicilio.
Todo tiene una explicación
Un término que da pie a equívocos
La causa de esta confusión viene dada por el término jurídico que en su momento se acuñó para denominar y perseguir un determinado comportamiento. Si en lugar de abandono de hogar se hubiera referido en su día el legislador -que es a lo que luego iremos- a desatención de los deberes familiares, el ciudadano de a pie tendría más claro qué actos constituyen un delito y cuáles no.
Pero al referirse en su momento a dicha desatención como abandono de hogar, ha permeado entre las personas la sensación de que si un esposo abandona físicamente el domicilio conyugal (el hogar) está cometiendo un delito.
Y esto es falso, al menos expresado en estos términos
¿A qué nos referimos cuando hablamos de abandono de hogar?
Decimos que abandonar físicamente la casa en que se convive con nuestra pareja (y en su caso los hijos comunes) no es propiamente un delito. Pero en cambio podemos encontrar este artículo en el Código Penal
Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
Podemos ver aquí que lo que constituye un delito es faltar a los deberes paternofiliales o conyugales, dejando en la desprotección a nuestros familiares. Es decir, lo que no podemos hacer es desentendernos, por ejemplo, de dar alimentos a nuestros hijos, o de abandonarlos a su suerte si no se pueden valer por sí mismos, o evitar que nuestra pareja pueda acceder a un sustento básico, si no puede obtenerlo por sí misma.
Dicho de otra forma, si nos vamos de casa pero nadie queda desatendido, no existe abandono de hogar.
¿Eso significa que me puedo ir de casa cuando quiera?
No.
Puede que no estemos cometiendo un delito si, como decimos, al marchar de casa no queda nadie de nuestro entorno familiar desprotegido, pero eso no significa que no tengamos una serie de obligaciones. Cierto es que su incumplimiento no supondría per se la comisión de un delito, pero tampoco podemos obviarlas.
Por ejemplo, los artículos 68 y 105 del Código Civil
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Artículo 105.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores
Como vemos, sí existe un cierto deber de convivencia, aunque sólo sea de forma programática. Esto es, su incumplimiento no suele ser causa tradicional de demandas.
No obstante lo cual, es altamente aconsejable no dejar pasar más de treinta días desde que nos vamos del domicilio conyugal hasta que presentamos la demanda de divorcio. Y durante dicha ausencia, deberemos cuidarnos mucho de no dejar desprotegidos en ninguna esfera a aquellos familiares que dependan de nosotros (a nivel de custodia, de pensión alimenticia, etc.
Es importante asimismo conocer que si existe un motivo razonable por el que el progenitor abandona la vivienda, no incurre éste en un abandono de hogar. El caso paradigmático es el de la mujer que sufre episodios de violencia de género.
¿Qué penas conlleva el delito de abandono de hogar?
Como decimos, hay diferentes comportamientos que tienden a confundirse entre ellos, y cada uno implica la existencia de un delito diferente, y por ende la imposición de penas distintas.
Diferenciemos, pues, entre ellos. Los podemos encontrar en el capítulo XII del Código Penal, que lleva por título Delitos contra las relaciones familiares.
Por ejemplo, recordemos que el 226 del CP establece un máximo de seis meses de prisión para el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia. El término «deberes legales de asistencia» es un poco amplio, pero en esencia viene a referirse a la obligación de prestar dinero para el sustento de los familiares que dependan de esa persona, siempre que se encuentren necesitados, bien por no tener la independencia económica o ser menores de edad, en el caso de los hijos, bien por no disponer de recursos en ese momento para alimentarse por sí mismo (en el caso del cónyuge)
Por su parte, el 227.1 del Código Penal establece lo siguiente:
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses
Más vinculado al concepto de abandono de hogar que estamos explicando, nos topamos con el 229:
1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años. 2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
Hemos de explicar que este artículo está enfocado a una situación en que el menor o discapacitado queda desprotegido por depender de esa persona o personas que lo abandonan. Es importante entender esto, por cuanto el hecho de que un cónyuge o progenitor abandone el domicilio familiar no implica necesariamente la aplicación de este artículo, siempre que en la vivienda quede el otro progenitor y/o no se dé esa consecuencia de desprotección que convertiría el acto en penalmente reprochable.
¿Qué es y qué no es delito?
El delito de abandono de hogar no está recogido como tal en el código penal español actual. Lo que sí existe -y es con lo que se le confunde- es el delito de abandono de familia.
El abandono de familia viene referido a diferentes comportamientos que entrañarían la desprotección de nuestro núcleo familiar, y sobre todo las referidas a aquéllos familiares que dependen de nosotros.
Esa desprotección puede venir dada de diferentes maneras, que van desde el abandono físico durante un periodo prolongado de tiempo respecto de aquellas personas que no se puedan valer por sí mismas, pero que sobre todo acaba cristalizando en desatención económica (no pagar pensión alguna, o proporcionar el alimento que precisan quienes no pueden obtenerlo por sí mismos)
En consecuencia, si al producirse el abandono de hogar como tal no queda nadie de nuestro núcleo familiar desprotegido (bien físicamente, bien económicamente) no incurrimos en delito de abandono familiar.
Otras cosas a tener en cuenta en caso de un abandono de hogar
El abandono de familia es un delito únicamente perseguible a instancia de parte. Esto significa que para que se incoe un procedimiento penal es necesario que exista una denuncia de la persona perjudicada por la acción. Esto asimismo conlleva que en caso de retirar la denuncia quien la hubiera interpuesto, el procedimiento queda archivado.
En caso de impago de pensiones, sin bien es cierto que las mismas pueden reclamarse por vía penal, salvo casos muy flagrantes, tales como impagos reincidentes, los mismos suelen acabar en la jurisdicción civil, por lo que no habría penas de prisión, y en todo caso se procedería al embargo de bienes e ingresos del infractor.
Si se estima probado el abandono de familia, y el mismo reviste gravedad, el juzgado puede acordar medidas accesorias que pueden llegar a la retirada de la guarda y custodia respecto de los menores.
Por último, y aunque no consta expresamente en la norma, el hecho de que quede acreditado algún tipo de comportamiento susceptible de ser incardinado en lo que venimos conociendo como abandono de hogar, puede afectar a la decisión que se tome en el posterior juicio de divorcio o guarda y custodia respecto de la atribución de la custodia de los menores. Por ello recomendamos que, previo a salir de la vivienda familiar, tratemos de alcanzar algún tipo de acuerdo en el que todas las necesidades y obligaciones queden cubiertas, al menos en tanto se tramita el expediente judicial de custodia.