Te explicamos los criterios que usan los jueces para atribuir el uso del domicilio conyugal en el divorcio. Todo lo que debes saber.
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LA ETERNA PELEA DEL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL EN EL DIVORCIO
Tras más de treinta años de ejercicio de la profesión, me atrevería a decir que las disputas sobre el uso del domicilio conyugal en el divorcio constituyen una de las tres causas principales de pelea en un juicio. El resto de este triángulo mágico de controversias son la custodia de los hijos y la pensión de alimentos.
Sucede que sobre la atribución del uso de la vivienda familiar hay no pocos bulos y bastante desinformación, por lo que muchas veces los clientes acuden a nuestra consulta con ideas preconcebidas que no siempre se corresponden con la realidad.
En este monográfico, pues, vamos a tratar todos los aspectos relevantes sobre el domicilio conyugal en el divorcio.
EL TIPO DE CUSTODIA Y EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL
Cuando hay hijos menores en el matrimonio, caben en esencia dos tipos de custodia al abordar el divorcio:
- La custodia monoparental: Es cuando uno de los progenitores pasa más tiempo con sus hijos, teniendo el otro padre un régimen de visitas (tradicionalmente de fines de semana alternos y alguna tarde entre semana)
- La custodia compartida: Se da cuando en un divorcio ambos progenitores pasan un tiempo similar con sus hijos, compartiendo la guarda de los mismos y los gastos que generen.
Uno de los factores para atribuir el uso del domicilio conyugal a un progenitor o en otro, en caso de divorcio con hijos, es precisamente cuál de los dos va a pasar más tiempo con los niños. Visto desde la óptica de un juez de familia, se considera óptimo que los niños permanezcan, a ser posible, residiendo en la que fue vivienda familiar. Por lo tanto, ello comporta que sean más proclives a conceder el uso de la casa a quien ostente la custodia.
Por eso en muchos casos se libra una batalla sobre el tipo de custodia entre los cónyuges, solicitando una custodia compartida cuando realmente lo que se pretende es optar al uso de la vivienda, y de paso eliminar de la ecuación la pensión de alimentos.
DOMICILIO FAMILIAR, CUSTODIA COMPARTIDA, INGRESOS
Aquí tenemos más variables para la ecuación: Supongamos que se otorga a los progenitores la custodia compartida de sus hijos. ¿Cuál es el criterio en este caso para la atribución judicial del uso del domicilio conyugal?
Pues aquí, como en cualquier caso los niños sólo van a pasar la mitad del tiempo en la vivienda familiar, se le otorgue el uso a quien se le otorgue, los jueces se basan en otros parámetros.
Uno de los más habituales es el de conceder el uso de la casa al cónyuge más necesitado de protección. Esto suele traducirse en que parte con ventaja el que tenga menores ingresos, o un trabajo más precario, o algún tipo de disfunción o problemática que le haga necesitar más la vivienda que la contraparte.
Por eso es habitual, en los divorcios contenciosos en que se va a discutir el uso de la vivienda conyugal, aportar nóminas, contratos y otras pruebas que acrediten una mayor necesidad o precariedad que el otro cónyuge, a fin de conseguir decantar la balanza judicial.
¿Y SI NO HAY HIJOS?
Podría pensarse –y de hecho hay quien lo piensa- que a la hora de atribuir el uso del domicilio conyugal en un divorcio sin hijos, se aplica la misma regla que cuando se otorga la custodia compartida. Eso es, que se le concede la vivienda al cónyuge más necesitado de protección.
Pero esto no es exactamente así. Para entender la realidad, eso sí, hemos de explicar dos cuestiones.
La primera pasa por distinguir el uso del domicilio conyugal tras el divorcio de la propiedad del inmueble (estamos partiendo de la base de que la vivienda familiar es de propiedad y no de alquiler, y que pertenece a ambos cónyuges, sea porque se compró estando en gananciales, sea porque se puso a nombre de ambos pese a estar en separación de bienes)
Obviamente, un juez no puede quitarle la propiedad de la vivienda a uno para dársela en exclusiva a otro. Por lo tanto, ambos seguirán siendo propietarios. Pero sí puede fijar el uso del domicilio conyugal a favor de uno de los dos esposos, siempre que entienda que esta asignación del uso es necesaria y justa.
Y esto, que parece de Perogrullo, es el quid de la cuestión. Como copropietarios de una vivienda, cada uno tiene derecho a usarla. Y para que el juzgador le retire ese derecho a uno de los dos en beneficio del otro ha de mediar una causa que así lo aconseje.
Normalmente esa atribución a una parte del uso del domicilio conyugal en el divorcio viene amparada por la existencia de hijos menores de edad o económicamente dependientes, en compañía de quien tiene su custodia o, en caso de custodia compartida, por quien presenta más dificultades para acceder a otra vivienda diferente.
Por lo tanto, en ausencia de hijos, el juez no suele pronunciarse sobre el uso de la vivienda, y en caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo al respecto, la solución pasará por poner a la venta el inmueble, bien comprando uno la parte del otro, bien vendiendo a un tercero.
Hay una excepción a esta regla. En caso de que uno de los esposos estuviera en una situación de precariedad o dificultades, puede establecerse un uso limitado en el tiempo a favor del mismo. Pensemos en la persona que por dedicarse a las labores del hogar no ha trabajado fuera durante años, y tiene complicado acceder de nuevo al mercado laboral. En estos casos cabe que el juez pueda establecer un uso del domicilio familiar a favor de esta persona durante un tiempo concreto, a fin de que pueda disponer de un plazo antes de volver a generar recursos para su propia subsistencia.
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE ESTABLECE EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL?
En conexión con el anterior apartado, a nadie sorprenderá si indicamos que el tiempo de uso del domicilio conyugal en el divorcio que un juez puede otorgar a favor de uno de los cónyuges viene aparejado al tiempo en que haya un interés superior que justifique esa concesión.
Dicho en pocas palabras, si se le concede el uso a uno de los esposos porque ostenta la custodia de los hijos, ese derecho normalmente finalizará en el momento en que todos los hijos del matrimonio sean mayores de edad y económicamente independientes.
¿Y qué entendemos por económicamente independientes? Pues no siempre es una pregunta fácil de responder, porque hay que examinar las circunstancias de cada caso concreto. En principio –y con todas las prevenciones del mundo- podríamos decir que se entiende que un hijo es económicamente independiente cuando ya ha finalizado los estudios y tiene un trabajo a tiempo completo y razonablemente estable que le permitiría valerse por mí mismo sin depender de terceros.
Corresponderá al progenitor no custodio acreditar que los hijos ya son económicamente independientes, a los efectos de que su uso del domicilio familiar deje de estar restringido y se pueda proceder a vender la propiedad de la vivienda o comprarla uno de los dos copropietarios al otro.
En caso de que la concesión del uso de la vivienda familiar sea por causa de necesidad de uno de los cónyuges, normalmente el juez suele fijar un plazo concreto y no sujeto a variables como la independencia económica, razón por la que aquí suele haber menos controversias.
¿TENGO QUE PAGAR LA HIPOTECA SI NO TENGO EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL?
La respuesta corta es: sí, debes pagar tu parte de hipoteca.
Hemos de entender una cosa: Cuando dos personas contratan un préstamo hipotecario se comprometen a devolverlo con un tercero. Y ese tercero –esa entidad bancaria- no forma parte del ulterior procedimiento de divorcio. Por lo tanto, un juez no puede dictar una sentencia eximiendo a uno de los deudores a abonar las cuotas del préstamo.
En muchas ocasiones, cuando acuden a nuestro despacho dos clientes para contratar un divorcio de mutuo acuerdo, nos suelen proponer que se incluya en el convenio regulador pactos como este: Fulanito/a se quedará con el uso del domicilio conyugal tras el divorcio, y asumirá el pago total de la hipoteca.
¿Qué validez legal tiene esto?
Pues relativa.
Para empezar, por mucho que se incluya esta cláusula en el convenio regulador, el juez no la homologará en la sentencia. A lo sumo indicará que ese pacto queda como mero acuerdo privado entre cónyuges. Esto quiere decir que si el obligado al pago no cumple, no podremos acudir al juez que dictó la sentencia de divorcio para denunciar dicho incumplimiento.
Segundo: Como decimos, por mucho que los esposos hayan pactado que uno de los dos será el que asuma el pago de la hipoteca, en caso de impago el banco demandará frente a ambos.
La única validez que tiene este acuerdo es que el cónyuge que tenga que pagar cuotas hipotecarias que debería haber asumido el otro podrá, una vez saldada la hipoteca o cuando se proceda a la liquidación del gananciales o la división de la cosa común, descontarlas de lo que le correspondería percibir a quien debiendo haber pagado no lo hizo.
Y luego está la cuestión de que, aunque introduzcamos esta cláusula en el convenio, a efectos financieros seguiremos constando como deudores de un préstamo hipotecario, por lo que difícilmente podremos solicitar otro.
Es preferible, si se puede, en estos casos tratar con el banco antes de iniciar el proceso de divorcio, y ver si es factible realizar una novación hipotecaria que permita continuar sólo a uno de los dos como deudor del préstamo hipotecario.
¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE USO DE LA VIVIENDA SI ÉSTA ES DE ALQUILER?
No es tan habitual que los esposos se peleen por el uso del domicilio conyugal en el divorcio si éste no es de propiedad sino de alquiler. No obstante, en ocasiones, sea porque el alquiler es bajo, porque están a gusto en la casa, o porque les queda cerca del colegio o el trabajo, también pugnan por ser quien continúe en la vivienda en que vivieron de casados.
En principio las normas que operan con las viviendas de propiedad se aplican a las de alquiler. Hay, no obstante, algún matiz. El más importante es que quien se queda con el uso aquí si viene obligado a hacer frente a la renta del arrendamiento. Eso sí, se ha de notificar al arrendador que ha recaído una sentencia por la cual el uso de la casa pasa a ostentarlo uno u otro, junto con la expresa comunicación de que será éste quien en lo sucesivo pasará a abonar la totalidad de la renta.
¿PUEDEN DARLE A MI EX EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL SI ES DE MI PROPIEDAD?
Cabe la opción de que así sea, pero el criterio para otorgar el uso es más restrictivo que si la vivienda fuera propiedad de ambos.
Por ejemplo, si el matrimonio no tiene hijos o en caso de tenerlos en el divorcio se otorga una custodia compartida, es bastante complicado que se atribuya el uso del domicilio a quien no es propietario.
Aquellos casos en que se puede otorgar el uso del domicilio conyugal en el divorcio al no propietario son los relativos a matrimonios con hijos en que se acuerda la custodia monoparental y quien la ostenta además tiene unos ingresos inexistentes o muy por debajo de los que percibe el propietario. Este sería el retrato robot a partir del cual esta decisión podría darse.
Si bien, como decimos, cada caso es un mundo y también cada juez tiene su criterio al respecto.
Y hasta aquí nuestro monográfico sobre el uso del domicilio conyugal en el divorcio.